La prohibición legal de disposición convencional de las preferencias por las unidades inferiores de negociación
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de noviembre de 2013, núm. 201/2013
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2842Abstract
Las reglas sobre concurrencia de convenios colectivos previstas en el artículo 84 del ET tienen una incidencia directa en la estructura de la negociación colectiva, al establecer niveles preferentes de negociación. En este sentido, es de destacar que las modificaciones más relevantes realizadas sobre esta materia se han producido por esta vía, y no tanto por la del artículo 83.2 del ET, referido específicamente a la estructura de la negociación colectiva.