El favor por la solución consensuada: ¿dónde están los límites del acuerdo de despido colectivo?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 19 de marzo de 2014 –rec. núm. 226/2013–
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.3010Abstract
El extenso artículo 51 del ET establece el marco jurídico básico del despido colectivo, que es desarrollado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, que aprueba su reglamento. Así, el precepto citado dispone que «despido colectivo» es la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando en un periodo de 90 días la extinción afecte al menos a: