El favor por la solución consensuada: ¿dónde están los límites del acuerdo de despido colectivo?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 19 de marzo de 2014 –rec. núm. 226/2013–

Autores/as

  • Margarita Miñarro Yanini Profesora Titular. Universidad Jaume I (Castellón, España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2014.3010

Resumen

El extenso artículo 51 del ET establece el marco jurídico básico del despido colectivo, que es desarrollado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, que aprueba su reglamento. Así, el precepto citado dispone que «despido colectivo» es la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando en un periodo de 90 días la extinción afecte al menos a:

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Publicado

07-09-2014

Cómo citar

Miñarro Yanini, M. (2014). El favor por la solución consensuada: ¿dónde están los límites del acuerdo de despido colectivo? Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 19 de marzo de 2014 –rec. núm. 226/2013–. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (377-378), 205–209. https://doi.org/10.51302/rtss.2014.3010

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