Precariedad contractual y garantías colectivas: ¿La devaluación alcanza al crédito horario?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 15 de julio de 2014, rec. núm. 236/2013
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.3050Abstract
Dentro del estatus específico de los representantes de los trabajadores, sin duda la garantía del crédito horario alcanza una importancia práctica particular, al ser garantía necesaria para la efectividad de su función representativa. Tal relevancia también tiene reflejo en la elevada conflictividad que suscita y, por consiguiente, en su gran interés práctico y científico. De todos es conocido que esa garantía se reconoce en el artículo 68 e) del ET, que incluye un régimen de Derecho necesario relativo, esto es, dependiente del número de trabajadores de cada empresa pero mejorable por negociación colectiva. Esta, además, podrá prever la opción de acumular tales horas en uno o varios de los representantes concernidos.