Discriminación por maternidad
Comentario a la STJCE, de 20 de septiembre de 2007, asunto C-116/06, y a la STC de 5 de noviembre de 2007, núm. 233/2007 y rec. de amparo núm. 6219/2005
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2008.5631Keywords:
cláusula general de igualdad, principio de igualdad, discriminación por razón de sexo, discriminación directa, discriminación indirecta, embarazo, maternidadAbstract
La realización de la cláusula general de igualdad constituye un imperativo insoslayable que se desatiende sistemáticamente en nuestro ordenamiento jurídico (y con generalidad en los ordenamientos jurídicos occidentales), contrariando el basamento mismo del Derecho (como parte de la cultura occidental) en el racionalismo estricto. La única explicación para semejante desatención a la cláusula general de igualdad (constitucionalmente definible mediante el juego de los artículos 14 y 9.2 de nuestra Constitución) está en el relativo alejamiento de los sistemas jurídicos de la racionalidad y que supone su sistemática huida al mundo de los «valores». La inobservancia de aquella cláusula (ordinariamente referida como «principio de igualdad») muestra su peligro singularmente en relación con la maternidad, afrentando a multitud de «valores» constitucionales y, desde luego, poniendo en peligro a la madre y al niño (hijo), además de amenazar la estructura social básica.