La multa por temeridad y mala fe en el proceso laboral
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2004.8831Abstract
Este trabajo ha sido seleccionado y ha obtenido el 2.º Premio Estudios Financieros 2004 en la modalidad de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
En el presente estudio se ha analizado la facultad sancionadora del juez prevista en el artículo 97.3 de la LPL, según el cual la sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con notoria temeridad una sanción pecuniaria, cuya cuantía máxima, en la instancia, no excederá de 601 euros, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados. Para ello se ha partido de los antecedentes normativos de este precepto, se ha analizado el fundamento de la potestad sancionadora del juzgador, y su discrecionalidad a la hora de imponer la sanción, y tras delimitar los conceptos de mala fe y temeridad notoria en el proceso laboral (sobre las elaboraciones efectuadas por la doctrina científica), y en vista al eminente carácter casuístico de los mismos (al ser conceptos jurídicos indeterminados cuya apreciación es estrictamente subjetiva, como lo demuestran los más de 400 pronunciamientos jurisprudenciales analizados) se ha estudiado el supuesto más importante de temeridad y mala fe contemplado en la ley procesal: la incomparecencia del demandado al acto de conciliación ex artículo 66.3 de la LPL. Tras ello se ha continuado con los restantes presupuestos procesales de dicha multa, como son: la determinación del litigante vencido, la cuantía pago y destino de la sanción pecuniaria, o la condena al abono de los honorarios de los abogados. Por último se ha procedido a abordar la revisión de la potestad sancionadora por el órgano judicial superior ex artículo 202.2 de la LPL.