Problemas del (no) registro de la jornada ordinaria: Reflexiones a propósito del polémico criterio jurisprudencial
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1864Palabras clave:
registro de jornada laboral, control de horas extraordinarias, derecho a la protección de datos personales, tiempo de descanso, infracciones administrativasResumen
La reciente Sentencia 246/2017, de 23 de marzo, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015 que impuso la obligación de las empresas de registrar la jornada como paso previo y necesario al cómputo de horas extraordinarias. Esta sentencia también ha supuesto que las circulares y campañas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el control de la jornada laboral hayan quedado en gran medida sin contenido. En este artículo se describe la evolución desde la génesis del actual artículo 35.5 del ET y cuál ha sido su aplicación e interpretación hasta la mencionada sentencia. A continuación se realiza un examen contrastado de sus diversos aspectos y de sus votos particulares en aspectos como la interpretación literal del precepto, el contexto legal de la norma, el análisis de la jurisprudencia anterior, la normativa de la Unión Europea sobre jornada laboral y el derecho a la intimidad en el tratamiento de datos personales. Se concluye el artículo con propuestas de lege ferenda sobre la inevitable futura reforma de la legislación sobre jornada laboral no solo debido a la conveniencia de aclarar el actual precepto sino también a la necesidad de dar la cobertura legal exigida por el Reglamento Europeo 2016/679 al registro de jornada, a la vista de lo señalado en sentencia del Tribunal Supremo. La reforma legal podría afectar no solamente al Estatuto de los Trabajadores sino también a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley 45/1999 sobre desplazamientos transnacionales de trabajadores en el ámbito de la UE/EEE y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.