Más allá de las horas extras: La obligatoriedad del registro de la jornada diaria
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 25/2016, de 19 de febrero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2058Resumen
Las horas extraordinarias se definen, necesariamente, partiendo del referente de la jornada ordinaria. En este sentido, según dispone el artículo 35.1 del ET, dichas horas son las que realiza el trabajador por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, siendo esta, a tenor del artículo 34 del ET, de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual.