Renovación de convenio colectivo vigente y objeciones a la denuncia tácita
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2124Palabras clave:
denuncia, denuncia tácita, renovación de convenio colectivo, vigencia de convenio colectivoResumen
La sustitución íntegra de un convenio colectivo vigente por uno nuevo negociado por las partes legitimadas plantea la cuestión relativa a si es necesario o no la denuncia previa del primero.
La posibilidad de renovar un convenio colectivo durante su vigencia (art. 86.1.2 ET) hace que la cuestión pueda suscitarse con relativa frecuencia y deba dilucidarse si, por ejemplo, la mera negociación o la entrada en vigor de un nuevo convenio puede equivaler o no a una denuncia, en este caso, tácita, o, incluso, si un acuerdo de fin de vigencia de convenio colectivo también la lleva implícita.
A partir de esta premisa, el objeto de este ensayo es tratar de evidenciar que, conforme al régimen jurídico vigente, la «denuncia» no es un requisito eludible ni tampoco puede admitirse que se formule de «forma tácita».
Para el desarrollo de esta hipótesis, el ensayo aborda el estudio de la naturaleza jurídica de la denuncia, su integración en la lógica convencional, su incidencia en los aspectos formales vinculados a la tramitación de una revisión de un convenio colectivo y, lógicamente, la delimitación (y admisibilidad legal) de la «denuncia tácita».
El estudio, apartándose de la doctrina jurisprudencial, concluye que, si bien es cierto que la naturaleza jurídica de la denuncia no impediría que se negocie un nuevo convenio colectivo estando uno vigente, no obstante, la literalidad del ET y los requisitos formales que impone a los convenios estatutarios (entre otros, exigiendo que la denuncia sea «expresa»), así como la interpretación del propio Tribunal Supremo sobre la necesidad de su cumplimiento estricto, son suficientes para poner en duda la solidez de esta doctrina jurisprudencial.
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