Discriminación indirecta vs. sostenibilidad del sistema. La imposible jubilación anticipada voluntaria de las empleadas del hogar

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de enero de 2021, asunto C-843/19

Autores/as

  • Juan Antonio Maldonado Molina Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada. Miembro del Grupo de estudios sobre «pensiones suficientes, seguridad social universal y democracia». Fundación Francisco Largo Caballero (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2356

Palabras clave:

jubilación anticipada, discriminación indirecta, empleadas del hogar

Resumen

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima que no hay discriminación indirecta al exigir que la jubilación anticipada voluntaria se limite a las personas cuyas pensiones son superiores a la mínima garantizada, pese a que estadísticamente las más perjudicadas sean las mujeres. Es la primera vez que –analizando una norma española de Seguridad Social– estima que no hay discriminación indirecta por existir un objetivo perseguido por la aplicación de dicha disposición, criterio o práctica que esté objetivamente justificado; objetivo que en este caso es la sostenibilidad de las pensiones. Se impide la jubilación anticipada voluntaria a las empleadas del hogar, lo cual tendría que compensarse permitiendo su jubilación como colectivo que realiza trabajos penosos.

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Publicado

07-04-2021

Cómo citar

Maldonado Molina, J. A. (2021). Discriminación indirecta vs. sostenibilidad del sistema. La imposible jubilación anticipada voluntaria de las empleadas del hogar: Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de enero de 2021, asunto C-843/19. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (457), 205–216. https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2356

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia

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