Las empresas contratistas no son empresas de trabajo temporal, pero lo pueden ser si incurren en cesión ilegal
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de octubre de 2024 (asunto C-441/23)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2025.24335Palabras clave:
empresas de trabajo temporal, autorización administrativa, cesión ilegal, contratas y subcontratasResumen
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de octubre de 2024, en el asunto C-441/23, pone de relieve que nuestra normativa no resulta conforme con la Directiva sobre empresas de trabajo temporal en tanto la exigencia española de autorización administrativa no se contempla en la normativa europea y porque limitar el concepto a dichas empresas impediría una interpretación uniforme de la directiva, limitando su efecto útil. La sentencia obliga al ordenamiento español a plantearse una reforma de la legislación sobre las empresas que ponen a disposición personas trabajadoras de modo temporal y, mientras tanto, considerar que toda empresa contratista que contrate con otra principal debe considerarse una empresa de trabajo temporal solo, y únicamente, cuando pierda el control de su poder de dirección a favor de la principal incurriendo en lo que venimos considerando cesión ilegal.