Solicitud de adaptación de jornada: consecuencias del incumplimiento empresarial del deber de negociar
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 825/2025, de 24 de septiembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2026.25025Palabras clave:
adaptación de jornada, conciliación de la vida laboral y familiar, responsabilidades familiares, fórmulas de trabajo flexible, igualdad entre mujeres y hombres, procedimiento negociador, indemnización por daños y perjuiciosResumen
En su Sentencia de 24 de septiembre de 2025, el Tribunal Supremo responde a la cuestión de cuáles son los efectos del incumplimiento por parte de la empresa de su obligación legal de negociar con la persona trabajadora que ha solicitado adaptar su jornada, por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar, cuando no existe regulación convencional aplicable. La sala considera que la apertura del periodo de negociación se configura en la ley como un trámite imperativo y por ello su omisión debe tener como consecuencia la concesión de la medida de adaptación pretendida, salvo que esta sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada.
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Derechos de autor 2026 Elena Lasaosa Irigoyen

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