Empleo público y contratos de «indeterinos»: De la azarosa racionalización judicial a la continua confusión legal
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2576Palabras clave:
contratos, Administraciones públicas, irregularidades, fijeza, indefiniciónResumen
El contrato de trabajo de indefinidos no fijos es una figura de creación jurisprudencial con la que trata de conciliarse la garantía administrativa de acceso por méritos a un empleo fijo en la Administración pública con la sanción laboral de indefinición de todo contrato realizado en fraude de ley, prevista en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores. La ausencia inicial de referente normativo y, cuando lo hubo, la inercia de la jurisprudencia en su posición extralegal anclada en una forzada aplicación analógica de las previsiones del contrato de interinidad por vacante, determinó que las reglas rectoras de este contrato alcanzaran grados elevados de confusión e incoherencia. La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2014 (rec. núm. 217/2013) supone la rectificación de esta incomprensible jurisprudencia y el sometimiento al imperio de la ley. No obstante, la Ley 15/2014 viene a introducir nuevos elementos de confusión en el acceso al empleo público, en lo que parece una reacción del legislador ante la nueva jurisprudencia protectora y que confirma que, ya sea directa o indirectamente, en el contrato de indefinido no fijo, legislador y jurisprudencia mantienen una relación antagonista.