Pensión de viudedad. La delicada situación de los cónyuges divorciados y reconciliados «more uxorio»

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2015, rec. núm. 3078/2014

Autores/as

  • Yolanda Maneiro Vázquez Profesora Contratada Doctora. Universidad de Santiago de Compostela (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2758

Resumen

El acceso a la pensión de viudedad del cónyuge supérstite es una de las cuestiones en las que más se ha dejado traslucir la imperiosa necesidad de adaptar el Derecho a la realidad social en la que se aplica. Durante más de 13 años desde su redacción, el artículo 174 de la LGSS (art. 221 en la refundición del RDLeg. 8/2015) limitaba este acceso al cónyuge. En consecuencia, se excluía de él a quien hubiera convivido con el causante como pareja de hecho salvo, como única excepción, que la convivencia hubiera derivado de la imposibilidad de contraer matrimonio. La adaptación a la realidad social que intentó la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, pasó por ampliar el ámbito de los beneficiarios a las parejas de hecho. Pero una amplia doctrina jurisprudencial fue remarcando la limitación de esta extensión, para aclarar que la pensión de viudedad no se reconoce a todas las parejas de hecho, sino solo a aquellas que cumplan unos determinados requisitos, tales como un periodo mínimo de convivencia acreditado a través de su registro como pareja conforme a unos criterios específicos.

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Publicado

07-12-2015

Cómo citar

Maneiro Vázquez, Y. (2015). Pensión de viudedad. La delicada situación de los cónyuges divorciados y reconciliados «more uxorio»: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2015, rec. núm. 3078/2014. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (393), 195–200. https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2758