Reagrupación familiar y test de integración cívica: El efecto útil del ordenamiento de la unión europea como límite infranqueable para los legisladores nacionales

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2015, asunto C–153/14

Autores/as

  • Yolanda Maneiro Vázquez Profesora Contratada Doctora. Universidad de Santiago de Compostela (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2712

Resumen

Con el objetivo de proteger la unidad familiar y de facilitar la integración de los nacionales de terceros países en el Estado de acogida, la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, trata de establecer normas comunes para que los Estados miembros permitan que determinados miembros de la familia de los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de la Unión se reúnan con ellos en dicho territorio. Con tal finalidad, la Directiva fija algunos requisitos mínimos, tales como que el nacional del tercer Estado sea titular de un permiso de residencia de, al menos, un año y que tenga la perspectiva fundada de obtenerlo en su modalidad permanente. Pero, no obstante, deja en manos de los Estados el procedimiento a seguir para solicitar y obtener la reagrupación, así como la posibilidad de denegar la solicitud de entrada y residencia de los familiares «por razones de orden público, seguridad pública o salud pública». Y, en concreto, su artículo 7, apartado 2, párrafo primero, dispone que: «Los Estados miembros podrán requerir que los nacionales de terceros países cumplan las medidas de integración de conformidad con la legislación nacional».

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Publicado

07-10-2015

Cómo citar

Maneiro Vázquez, Y. (2015). Reagrupación familiar y test de integración cívica: El efecto útil del ordenamiento de la unión europea como límite infranqueable para los legisladores nacionales: Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2015, asunto C–153/14. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (391), 195–199. https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2712

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