Los 90 días determinantes del despido colectivo: certus an, ¿certus quando?
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de noviembre de 2020, asunto C-300/19
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2300Palabras clave:
despido colectivo, 90 días, dies a quo, artículo 51.1 ET, Directiva 98/59/CEResumen
La sentencia Marclean Technologies aclara el momento temporal en el que debe contarse el plazo de 90 días para computar el número de despidos a la hora de determinar la existencia o no de un despido colectivo. En ella, el Tribunal de Justicia no considera que la jurisprudencia del Tribunal Supremo resulte acorde a la Directiva 98/59/CE y ofrece una interpretación mucho más amplia de dicho periodo temporal, pero que, a su vez, abre muchos interrogantes sobre su aplicación futura y pone de manifiesto la imperiosa necesidad de reformar el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.