Trabajador que no acepta la readmisión ofrecida: ¿Quosque tandem la indemnización debida?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de octubre de 2015, RCUD 1412/2014

Autores/as

  • Yolanda Maneiro Vázquez Profesora Contratada Doctora. Universidad de Santiago de Compostela (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2056

Resumen

La compleja STS de 20 de octubre de 2015 unifica doctrina en materia de ejecución de sentencias de despido declarado improcedente. En concreto, atiende a las dos cuestiones siguientes, relativas a los efectos que se derivan de la negativa por el trabajador de reincorporarse a la empresa durante la ejecución provisional de la sentencia y la tramitación del recurso de suplicación:
a) Tras confirmarse en suplicación la sentencia de instancia y, con ello, la improcedencia del despido, ¿es preciso que la empresa reitere su ofrecimiento de readmisión al trabajador, si este hubiera desatendido injustificadamente la previa oferta de readmisión realizada por la empresa en ejecución provisional?
b) ¿El periodo de tiempo transcurrido desde la efectividad del despido hasta el auto que declara extinguida la relación laboral debe comprenderse en la correspondiente indemnización aun cuando en dicho periodo el trabajador no hubiera prestado servicios por su propia voluntad?

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Publicado

07-04-2016

Cómo citar

Maneiro Vázquez, Y. (2016). Trabajador que no acepta la readmisión ofrecida: ¿Quosque tandem la indemnización debida? Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de octubre de 2015, RCUD 1412/2014. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (397), 116–120. https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2056

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