La acumulación de autos en el proceso laboral

Autores/as

  • Yolanda Maneiro Vázquez Profesora Ayudante. Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Santiago de Compostela (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5695

Palabras clave:

acumulación, autos, procesos, desacumulación, conexión subjetiva, objetiva

Resumen

La acumulación de autos, o reunión de procesos conexos para ser conocidos y resueltos en una misma sentencia, juega un papel esencial en la consecución de los fines que persigue el proceso laboral: economía procesal y seguridad jurídica. Se trata de una figura que, pese a su trascendencia, no es objeto de una regulación excesivamente prolija, ni de suficiente atención por la doctrina. Lo primero, obliga a acudir a las normas que al respecto se recogen en el supletorio orden civil, cuya inmediata aplicación requerirá de la oportuna adaptación a las particularidades del proceso laboral. Lo segundo, mantiene vivos algunos de los tradicionales interrogantes que, desde sus orígenes, ha planteado la acumulación de autos en el proceso laboral, comenzado por el inadecuado empleo de la palabra «autos» a esta concreta institución procesal. Por otra parte, su solicitud aparece subordinada a la concurrencia de una doble identidad, subjetiva y objetiva, entre los procesos acumulables y a un momento procesal concreto: antes de la celebración de los actos de conciliación y juicio. El juzgado ante el que se hubiera presentado la demanda más antigua condiciona la determinación del órgano judicial competente para conocer de los procesos acumulados si estos se tramitaban ante juzgados distintos pertenecientes a la misma circunscripción. Algunas de estas reglas generales se alteran en los dos supuestos concretos en los que, de darse los requisitos para ello, la LPL retira el carácter voluntario de la acumulación para imponerla expresamente: la acumulación de los procesos individuales a las demandas de oficio (art. 31 LPL) y la acumulación de demandas de despido y extinción del contrato de trabajo (art. 32 LPL). Ambas son objeto de un tratamiento más detallado, que no por ello deja de resultar insuficiente, que altera muchas de las reglas generales que rigen la acumulación de autos.

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Publicado

07-07-2007

Cómo citar

Maneiro Vázquez, Y. (2007). La acumulación de autos en el proceso laboral . Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (292), 3–38. https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5695

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