Paridad de «armas verbales» en situación de huelga: ¿qué fue de la libertad sindical?
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 106/2015, de 15 de junio de 2015
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2766Resumen
La libertad de expresión es un derecho fundamental que, como es sabido, se recoge en el artículo 20 de la CE. Es este un derecho de amplio espectro, como muestra el precepto constitucional al referirse a las diversas manifestaciones del mismo que quedan dentro de su ámbito protegido. Sin embargo, este derecho, al igual que los restantes, no es absoluto, pues como recuerda el propio artículo 20 en su apartado 4, tiene entre sus límites el respeto a otros derechos fundamentales.