Negociación colectiva y previsión social complementaria: ¿cerco a los viejos «premios de jubilación», oportunidad para los «planes de pensiones de empleo»?
Con ocasión de la Sentencia del Tribunal Supremo 603/2022, de 5 de julio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2022.7261Palabras clave:
premios de jubilación, planes de pensiones, negociación colectiva, pensión de jubilación, jubilación forzosa, previsión social complementaria, fondos de pensionesResumen
La negociación colectiva en el empleo público ha venido estableciendo incentivos para anticipar la jubilación (premios de jubilación). Las últimas reformas legales en el ámbito de las pensiones públicas incentivan, en cambio, el retraso en la edad de jubilación. En consecuencia, estos premios de jubilación contrastan con las políticas legales, aunque no son ilegales. En este escenario cambiante, los premios de jubilación están siendo sometidos a una conflictividad muy intensa en sede judicial. En este análisis se da cuenta de esta conflictividad judicial, y la incertidumbre jurídica creada, y se plantea como alternativa futura la sustitución de los premios de jubilación por la promoción de planes de pensiones del sistema de empleo, que gozan hoy del favor legal, con importantes beneficios fiscales para las empresas y también mejoras para las personas trabajadoras.