La configuración judicial del cierre patronal
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2004.8779Resumen
Actualmente el cierre patronal se encuentra en una peculiar situación normativa, pues, por una parte, todavía está regulado por una norma preconstitucional y, por otra, la Constitución Española no hace ninguna referencia directa a esta materia, habiendo sido un pronunciamiento del Tribunal Constitucional el que ha permitido que aquélla mantenga su vigencia, mediante su reinterpretación, y el que ha despejado el enigmático artículo 37.2 de la Constitución. Así, la STC 11/1981 acometió una función cuasi-normativa y, a partir de ésta, paulatinamente los Tribunales han contribuido a la definición de esta figura mediante la resolución de las diversas cuestiones que se les han ido planteando. De esta manera, la particular situación normativa descrita ha determinado que las sentencias de los Tribunales cumplan una función particularmente relevante respecto del cierre patronal, como podrá apreciarse en las siguientes páginas.