El cambio de signo en la delimitación del esquirolaje interno como necesaria garantía del derecho de huelga

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 13/2020, de 13 de enero

Autores/as

  • Margarita Miñarro Yanini Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Jaume I (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2020.1032

Resumen

Pese a la evolución de las relaciones laborales, la huelga continúa siendo el principal instrumento de defensa de los derechos de las personas trabajadoras. Esta importancia se evidencia, desde una perspectiva práctica, en el relevante papel que sigue desempeñando actualmente, impulsada por el ya conocido ámbito expansivo de su objeto, que la hace trascender de los márgenes de la reclamación netamente laboral, circunscrita al binomio empresa-persona trabajadora, para convertirla, más ampliamente, en un mecanismo de reivindicación social. Ejemplos de ello son la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 31/2020, de 15 de enero, relativa a la huelga en Cataluña de 8 de noviembre de 2017, y la casi coetánea de 13 de enero de 2020, que constituye el objeto de este comentario.

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Publicado

07-06-2020

Cómo citar

Miñarro Yanini, M. (2020). El cambio de signo en la delimitación del esquirolaje interno como necesaria garantía del derecho de huelga: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 13/2020, de 13 de enero. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (447), 193–199. https://doi.org/10.51302/rtss.2020.1032

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia

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