Paradojas y antinomias del sistema contributivo: ¿una persona, dos pensiones de gran invalidez?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 174/2018, de 21 de febrero, en relación con la Sentencia 450/2018, de 25 de abril
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1478Resumen
En el vigente «derecho común» de las pensiones públicas ni existe un régimen jurídico general relativo a la compatibilidad-incompatibilidad de aquellas, sino un régimen disperso y diversificado, atento a cada rama de pensiones afectadas, ni tampoco un criterio inequívoco, sino más bien diferentes y contradictorios. De un lado, y formulado en la Ley de bases de la Seguridad Social –LBSS–, de 28 de diciembre de 1963 (muy recordada este verano a propósito de los debates, más ideologizados que interesantes, sobre quién «inventó la Seguridad Social» a raíz del Real Decreto-ley 10/2018, de exhumación de los restos de Franco), el «principio de pensión única para una misma situación de necesidad», a fin de racionalizar un sistema de pensiones contributivo y de reparto. Como suele suceder con los principios (p. ej., consideración conjunta de las diversas contingencias), son más tendencia que realidad.