La plena competencia de la jurisdicción social para declarar la responsabilidad de los administradores sociales en el pago de las deudas laborales

Comentario al Auto del Juzgado de lo Social número 30 de Barcelona de 14 de mayo de 2018 (ejecución núm. 2155/2013)

Autores/as

  • Carolina Gala Durán Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Autónoma de Barcelona (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1502

Resumen

En este auto se aborda una cuestión que, aun siendo trascendente y con una clara aplicación práctica, no está regulada adecuadamente en la normativa laboral: la exigencia de responsabilidad en el pago de las deudas pendientes al administrador o administradores de una sociedad mercantil, ya se trate de deudas salariales, indemnizatorias o de Seguridad Social (por cotizaciones u otros motivos, como es el caso de la responsabilidad empresarial en orden al pago de prestaciones regulada en el art. 167.2 Ley General de la Seguridad Social –LGSS– o el recargo de prestaciones). En efecto, en esta materia, actualmente, se diferencian dos situaciones, con un alcance y trato claramente diferenciados, tanto desde la perspectiva legal como procesal: la reclamación de las deudas salariales, indemnizatorias u otras deudas (donde se sitúa precisamente el auto que comentamos) y la reclamación de deudas por cotizaciones.

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Publicado

07-10-2018

Cómo citar

Gala Durán, C. (2018). La plena competencia de la jurisdicción social para declarar la responsabilidad de los administradores sociales en el pago de las deudas laborales: Comentario al Auto del Juzgado de lo Social número 30 de Barcelona de 14 de mayo de 2018 (ejecución núm. 2155/2013). Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (427), 185–192. https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1502