La exigencia de responsabilidad solidaria a los administradores sociales en el pago de las deudas laborales: alcance y delimitación de la competencia jurisdiccional
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 18 de julio de 2017, recurso 1589/2014, y a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2017, asunto C-243/16
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1644Resumen
Tanto la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 18 de julio de 2017 como la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2017 (asunto C-243/16) se enmarcan en el ámbito de la responsabilidad que los administradores de una sociedad mercantil pueden asumir frente al pago de las deudas laborales (salariales, indemnizatorias o de seguridad social). Exigencia de responsabilidad que no aparece regulada en el marco laboral (con la excepción de lo previsto en materia de recaudación de cotizaciones en el art. 18.3 de la Ley general de la Seguridad Social –LGSS– y, sobre todo, en su desarrollo reglamentario), sino en el mercantil y, en concreto, en varios preceptos del Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital (LSC).