La exigencia de responsabilidad solidaria a los administradores sociales en el pago de las deudas laborales: alcance y delimitación de la competencia jurisdiccional

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 18 de julio de 2017, recurso 1589/2014, y a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2017, asunto C-243/16

Autores/as

  • Carolina Gala Durán Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Autónoma de Barcelona (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1644

Resumen

Tanto la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 18 de julio de 2017 como la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2017 (asunto C-243/16) se enmarcan en el ámbito de la responsabilidad que los administradores de una sociedad mercantil pueden asumir frente al pago de las deudas laborales (salariales, indemnizatorias o de seguridad social). Exigencia de responsabilidad que no aparece regulada en el marco laboral (con la excepción de lo previsto en materia de recaudación de cotizaciones en el art. 18.3 de la Ley general de la Seguridad Social –LGSS– y, sobre todo, en su desarrollo reglamentario), sino en el mercantil y, en concreto, en varios preceptos del Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital (LSC).

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Publicado

07-03-2018

Cómo citar

Gala Durán, C. (2018). La exigencia de responsabilidad solidaria a los administradores sociales en el pago de las deudas laborales: alcance y delimitación de la competencia jurisdiccional: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 18 de julio de 2017, recurso 1589/2014, y a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2017, asunto C-243/16. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (420), 125–131. https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1644