¿Tienen las personas trabajadoras por cuenta ajena derecho a un permiso retribuido para participar en una campaña electoral?
Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Barcelona 64/2024, de 18 de marzo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2024.22399Palabras clave:
permisos, elecciones, derecho a la no discriminación, derecho a la participación política, responsabilidad empresarial, Ley 15/2022, derechos de los trabajadoresResumen
En esta sentencia el Juzgado de lo Social n.º 1 de Barcelona reconoce a un trabajador por cuenta ajena el derecho a un permiso retribuido para poder participar en una campaña electoral como candidato, siguiendo lo previsto para el caso de los funcionarios públicos en el artículo 48 j) del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Orden de 6 de noviembre de 1985. Solución que contrasta con la posición defendida hasta ahora por varios tribunales superiores de justicia.