La contratación de personas trabajadoras en España por empresas extranjeras: ¿es válido recurrir a las empresas EOR o a las ETT o se trata de una cesión ilegal?

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2023.19295

Palabras clave:

cesión de personas trabajadoras, empresas de trabajo temporal, responsabilidades, derechos laborales, descentralización productiva, cesión ilegal, figura del empresario

Resumen

En los últimos años, dentro del siempre cambiante mundo de la descentralización productiva, han surgido dos vías cuyo objetivo es facilitar que una empresa extranjera que no tiene sede, ni filial ni sucursal en España pueda contar con el personal necesario para poder desarrollar su actividad empresarial en territorio español. Esas dos vías son el recurso a una empresa de trabajo temporal (ETT) establecida en España y la contratación con una empresa EOR (employer of record). En este trabajo se analizan ambas fórmulas y su viabilidad legal en nuestro país, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores en materia de cesión ilegal de personas trabajadoras.

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Biografía del autor/a

Carolina Gala Durán, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Autónoma de Barcelona (España)

Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. Autora de numerosas publicaciones de diverso tipo. Sus líneas de investigación actuales se centran en el impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones laborales, la sucesión de empresa y la Seguridad Social. https://orcid.org/0000-0002-0074-8321

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Publicado

06-09-2023

Cómo citar

Gala Durán, C. (2023). La contratación de personas trabajadoras en España por empresas extranjeras: ¿es válido recurrir a las empresas EOR o a las ETT o se trata de una cesión ilegal?. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (476), 13–38. https://doi.org/10.51302/rtss.2023.19295