Externalización en el sector de hostelería e impacto de género: «Las kellys» versus empresas multiservicios
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas de 18 de octubre de 2016, rec. núm. 757/2016
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1882Resumen
Es bien conocido que la reforma laboral de 2012 dio prevalencia –art. 84.2 ET– a la negociación colectiva de proximidad, es decir, a los convenios colectivos de empresa frente a los sectoriales. En diversos sectores de actividad, en especial en aquellos intensivos en mano de obra y menor cualificación profesional, entre los que destaca el sector hotelero, tan clara ventaja competitiva se ha traducido en un incremento de los procesos de externalización y subcontratación de servicios y departamentos enteros, siendo especialmente conocido el caso de las camareras de pisos. El cambio normativo se ha revelado, pues, determinante, en buen número de hoteles, del cambio organizativo: está propiciando la sustitución paulatina del personal contratado de forma directa por otro contratado de forma indirecta, particularmente a través de las llamadas «empresas de multiservicios». La consecuencia más inmediata ha sido la precarización de las condiciones laborales del «personal indirecto» en todos estos sectores, máxime en aquellos donde contaban con caldos de cultivos convencionales más favorables, como es el caso del «acogedor» convenio colectivo del sector de hostelería, de modo que haciendo el mismo trabajo se percibe un salario inferior, a veces notablemente inferior.