El desplazamiento de trabajadores sin centros de trabajo habituales: Tiempo de trabajo pero ¿al mismo precio?
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2015, asunto C-266/14
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.1992Resumen
Los recientes cambios en la organización de las relaciones laborales, especialmente motivados por la aplicación de las nuevas tecnologías, no solo afectan a la forma o lugar en los que tradicionalmente se realizaban las tareas, sino también a la configuración misma de determinados conceptos jurídicos. Nociones hasta ahora pacíficas requieren ser adaptadas a las nuevas realidades laborales. Es el caso, aquí comentado, del concepto de tiempo de trabajo y de descanso en actividades que exigen el continuo desplazamiento del trabajador para la realización de sus tareas, especialmente cuando se ven privados de un centro de trabajo físico desde el que poder comenzar y terminar su actividad diaria. En este supuesto, el Tribunal de Justicia ofrece, en relación con una empresa y trabajadores españoles, una nueva interpretación del tiempo de trabajo en el marco de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, acorde a las nuevas realidades sociales y empresariales y al deseo de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Esta actual consideración del tiempo de trabajo deja la puerta abierta a la revisión del artículo 34.5 del ET y a la jurisprudencia más actual del Tribunal Supremo en esta misma cuestión.