La culminación del nuevo control «económico» de los procesos de incapacidad temporal con duración menor de 365 días (con ocasión de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2670Palabras clave:
incapacidad temporal, control económico, partes de baja, confirmación de la baja y alta, propuestas de alta, determinación de la contingenciaResumen
El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, estableció una nueva regulación respecto de determinados ámbitos de la gestión y del control de esta prestación económica de la Seguridad Social que, a su vez, incide en el ámbito de la empresa, ya que la situación de incapacidad temporal implica la suspensión de la relación laboral, con el mantenimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
Una de las modificaciones de mayor calado incorporadas por el Real Decreto 625/2014 ha afectado, principalmente, a la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta, con el objetivo de que, manteniendo la exactitud en la constatación de la enfermedad o lesiones del trabajador y de su incidencia en su capacidad para realizar el trabajo, se minoren trámites burocráticos mediante la adecuación de la periodicidad en la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso, con la finalidad de lograr un control más efectivo de la situación de incapacidad temporal, eliminando taras burocráticas y «papeleo» innecesario. De acuerdo con esos propósitos, la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio (que aparece publicada en el BOE del día 20 de junio) desarrolla las previsiones del Real Decreto 625/2014 y aprueba los nuevos modelos de partes médicos de la constatación de la incapacidad temporal.