La representación sindical se «independiza» de la unitaria: el crédito horario de los delegados sindicales
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 18 de julio de 2014, rec. núm. 91/2013
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.3078Resumen
En el último periodo, están recayendo importantes sentencias al más alto nivel judicial sobre el crédito horario de los representantes unitarios y sindicales a través de las que se está redefiniendo esta garantía representativa. Así, a la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 15 de julio de 2014, relativa al crédito horario de representantes unitarios con contratos a tiempo parcial –cuyo comentario fue publicado en el número anterior de esta Revista–, se suma la de 18 de julio de 2014 (rec. núm. 91/2013) que, introduciendo un cambio respecto del criterio precedente, se refiere al eje referencial –empresa o centro de trabajo– a efectos de cálculo del crédito horario de los delegados sindicales. Esta proliferación y la evolución interpretativa de estos pronunciamientos ponen de manifiesto la gran actualidad e importancia que en la práctica presenta esta garantía, que es condición necesaria para la efectividad de las funciones representativas.