Sobre el cómputo del periodo de 90 días para considerar la existencia de un despido colectivo y de su nulidad por fraude de ley
Comentario a la STSJ de Navarra de 29 de marzo de 2010
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2012.3307Palabras clave:
despidos colectivos/objetivos, procedimiento de regulación de empleo, periodo/s de 90 días y nulidad del despidoResumen
La sentencia comentada profundiza en el elemento temporal de los despidos colectivos: el plazo de 90 días como referente inicial para comprobar si se superan o no los umbrales numérico/porcentuales de extinciones no inherentes a la persona del trabajador; también el de encadenamiento de despidos objetivos por razones empresariales durante periodos sucesivos de 90 días para evitar el fraude. Incide en la forma de efectuar el cómputo del plazo (hacia atrás y hacia delante) y la extensión de la nulidad como reacción frente a conductas contrarias a la ley o en fraude de ley por ignorar el procedimiento previsto en el artículo 51 del ET.
Agencias de apoyo
El presente ensayo se inscribe dentro de dos Proyectos de Investigación: DER 2009-13204, «Medidas de empleo ante la crisis empresarial», financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, y LE007A1D-1, «Expedientes de regulación y políticas de empleo», financiado por la Junta de Castilla y León