Vacaciones anuales retribuidas e incapacidad temporal
Comentario a la STJCE, Sala Primera, de 10 de septiembre de 2009, Francisco Vicente Pereda y Madrid Movilidad, S.A.
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5363Palabras clave:
incapacidad temporal, vacaciones anuales retribuidas, seguridad y salud en el trabajoResumen
La coincidencia del periodo de vacaciones con una baja laboral y consiguiente incapacidad temporal, ha venido planteando una viva polémica acerca del derecho al disfrute del descanso correspondiente al periodo vacacional. El Tribunal de Justicia comunitario ha intervenido en la misma, a requerimiento de diferentes órganos jurisdiccionales nacionales, que le han planteado diferentes peticiones de decisiones prejudiciales relativas a la interpretación que ha de darse a concretos preceptos de la Directiva 2003/88/CE. La jurisprudencia comunitaria constituye ya un corpus importante al respecto que la sentencia objeto de comentario se cuida en precisar y complementar adecuadamente, dejando definitivamente establecido que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio y esparcimiento, y que tal finalidad difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por enfermedad, que se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad, dejando también establecido que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal durante un periodo de vacaciones anuales fijado previamente tiene derecho, a petición suya y al objeto de poder disfrutar efectivamente sus vacaciones anuales, a tomarlas en fecha distinta a la de la incapacidad temporal.