La cuestionable legitimidad de la extinción del contrato de trabajo y de la relación laboral por alcanzar el trabajador la edad de jubilación
Comentario a la STJCE, Sala Tercera, de 5 de marzo de 2009, asunto C-388/07, The Queen, a instancia de: The Incorporated Trustees of the National Council on Ageing (Age Concern England) y Secretary of State for Business, Enterprise and Regulatory Reform
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5401Palabras clave:
discriminación por edad, jubilación forzosa, jubilación convencional, despido, extinción del contrato de trabajo, carga de la pruebaResumen
La prohibición de discriminación por edad naturalmente abarca a la relación laboral, de tal manera que aquella no puede, por sí misma, justificar un trato peyorativo para un trabajador. Bajo la eufemística denominación de jubilación convencional, se ha producido un ataque frontal al derecho a la estabilidad en el empleo de los trabajadores a partir de una determinada edad (generalmente la de jubilación establecida en los sistemas de Seguridad Social). La sentencia objeto de comentario reconduce el tratamiento deparado por la jurisprudencia comunitaria a semejante supuesto discriminatorio, y si bien permite nominalmente su pervivencia, las limitaciones y condicionamientos a los que lo somete prácticamente lo proscriben.