Acoso laboral de género, en relación con la nueva Ley para la Igualdad. Especial incidencia en la mujer trabajadora

Autores/as

  • María del Carmen Rodríguez Pérez Doctoranda de la Facultad de Derecho. Universidad Autónoma de Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5461

Palabras clave:

acoso laboral, moral, psicológico, mobbing, igualdad

Resumen

Ante el acoso laboral, su estudio implica una significativa conclusión, que son las mujeres, en su mayoría, las principales víctimas de este tipo de conductas. El citado análisis debe hacerse, dentro del entramado normativo en el que nos encontramos, a veces complicado y teniendo en cuenta la gran novedad que supone la promulgación de la reciente Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El acoso laboral es el concepto que precisa y delimita dos tipos de conductas nocivas en el ámbito laboral: el acoso sexual y el mobbing, entendido este último en su vertiente moral y psicológica (acoso moral y psicológico en el trabajo).

Para comenzar, hay que mencionar la situación de la mujer en el mercado de trabajo, en la actualidad. La progresiva incorporación de la mujer al ámbito laboral ha supuesto una alteración de los esquemas tradicionales, allí donde la población activa femenina ha elevado su cuota de participación. Esta participación de la mujer en el mercado remunerado es uno de los cambios sociales más relevantes, que han tenido lugar en los últimos años y presenta aspectos innegablemente positivos.

Son obvias las dificultades de inserción laboral de las mujeres trabajadoras. Los valores sociales son mucho más difíciles de modificar, pues afectan a una serie de rasgos fuertemente arraigados en la sociedad. Poco a poco van cambiando los patrones de comportamiento. A pesar de que las mujeres dedican un mayor tiempo de sus vidas a la formación y exigen una mayor satisfacción profesional, muchas veces no consiguen su realización laboral debido a los obstáculos e impedimentos que tienen que sortear. Las mujeres actualmente llevan su cultura y su propio modelo a la empresa y a las relaciones profesionales.

Todavía hay sectores masculinizados y feminizados. Son patentes las desigualdades en el empleo y en los salarios. Dicha realidad contribuye a la perpetuación de tal estado. Los trabajos que las mujeres realizan predominantemente están peor retribuidos que aquellos otros que, de forma mayoritaria, realizan los hombres. Como se comprobará, la barrera jerárquica sí existe. Existe una realidad distinta para los hombres y las mujeres en el ámbito laboral.

Porque la lucha por la igualdad sustancial de la mujer en las sociedades avanzadas pasa inexcusablemente por el reequilibrio de su posición en el mundo laboral. Se evidenciaba la singular proclividad que manifiestan las relaciones de trabajo a la perpetuación de diferencias injustificadas entre mujeres y hombres. En nuestro sistema, son reconocibles plurales manifestaciones de medidas de acción positiva que buscan la igualdad de oportunidades mediante la denominada discriminación positiva, es decir, acciones positivas, teniendo en cuenta las peculiaridades a favor de la mujer en materia laboral.

La plena igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental, una cuestión de justicia social, que impone la obligación positiva de promover dicha igualdad en todas las actividades, y reclama actuaciones conjuntas de los poderes públicos y de los interlocutores sociales orientadas a terminar con la discriminación de la mujer en la sociedad. Está claro que el hecho de ser mujer en cualquiera de las organizaciones la posiciona en inferioridad respecto a los hombres de esa misma adscripción.

La singularidad de la mujer trabajadora, la de su posible embarazo, ocasiona que ante un hombre y una mujer, ambos en edad de ser padres, la empresa presume (en la mayoría de los casos con razón) que, en el supuesto de tener ambos descendencia, será la mujer quien suspenda su contrato de trabajo para disfrutar del descanso por maternidad, mientras que el hombre probablemente no lo haga. Es una de las razones ante las que se tiene que enfrentar la mujer trabajadora y que ocasiona sus graves dificultades para insertarse en el mercado laboral y conservar su empleo.

Atención especial merece el análisis del acoso sexual, es una forma de discriminación de género. No se le da muchas veces la importancia que merece, sin embargo, para la víctima, las consecuencias son potencialmente muy grandes, tanto en el plano físico como psíquico. En el seno de las empresas, el acoso sexual tiene, además, efectos negativos en la calidad del trabajo, la productividad, la motivación, el índice de absentismo y la rotación del personal. Es una traba para el desarrollo económico. Además hay ciertos mitos sobre el acoso sexual que hay que desterrar. Se aclarará la noción de acoso por razón de sexo y de acoso sexual y la regulación de una nueva figura denominada acoso en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

En último término, es importante hacer referencia a la dificultad de conciliar vida laboral y familiar respecto al acoso laboral sufrido por un gran número de mujeres trabajadoras. Finalmente es de obligada mención la desigualdad de salarios entre mujeres y hombres, el peso de la discriminación.

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Publicado

07-03-2009

Cómo citar

Rodríguez Pérez, M. del C. (2009). Acoso laboral de género, en relación con la nueva Ley para la Igualdad. Especial incidencia en la mujer trabajadora. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (312), 3–56. https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5461