Despido (jubilación forzosa) por convenio colectivo
Comentario a la STJCE, Gran Sala, de 16 de octubre de 2007, asunto C-411/05
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2008.5627Palabras clave:
jubilación forzosa, despido, convenio colectivo, igualdad, no discriminaciónResumen
La «jubilación forzosa por convenio colectivo» no constituye solamente una singular modalidad de despido, sino que conculca el derecho fundamental, y principio general del Derecho al propio tiempo, a la igualdad ante la ley y no discriminación. Además, aquel acto reprobable, por «forzoso» y falto de libertad, se contrapone a los retos demográficos que afrontan las sociedades occidentales que, consecuentes con los tiempos que nos han tocado vivir, se planteen la prolongación del empleo y el aumento de la edad de jubilación. Una de las cuestiones fundamentales en las sociedades occidentales actuales no es otra que la de las consecuencias asociadas al alargamiento, respecto de épocas anteriores, de la vida activa de las personas, lo cual reclama una urgente redefinición de la jubilación, desde la cobertura de situaciones de necesidad que atienden los sistemas de Seguridad Social y, si existe un derecho subjetivo pensionable con cargo al Erario Público, al ocio y al descanso, en el momento en que una persona voluntariamente lo decide. La «jubilación forzosa por convenio colectivo» no es comprensible desde ninguna de aquellas perspectivas, simplemente porque conculca groseramente los núcleos de la cultura occidental, la libertad y la igualdad, tanto formal como real.