Transmisión de empleados y «sucesión de empresas» de trabajo temporal
Comentario a la STJCE, Sala Cuarta, de 13 de septiembre de 2007, asunto C-458/2005
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5645Palabras clave:
sucesión de empresas, grupos de empresas, empresas de trabajo temporal, cesión y transmisión de trabajadoresResumen
Los tiempos que corren de globalización económica determinan continuas reestructuraciones empresariales (fusiones y adquisiciones de empresas), con las consiguientes inseguridades, de todo orden (económicas y personales) de quienes no tienen mejor patrimonio que su «capacidad o fuerza de trabajo», por ello la institución laboral de la «sucesión de empresas» se magnifica a la hora actual, y a tal finalidad atiende la sentencia objeto de comentario, que además deja claramente establecido que las relaciones laborales «triangulares» no perturban la seguridad jurídica que procura aquella institución sucesora laboral, ampliando y flexibilizando sus requisitos relativos a la «existencia de una entidad económica», el «mantenimiento de su identidad» y que la «transmisión sea resultante de una cesión contractual», exigidos por una normativa que si bien es encomiable (Directiva 2001/23), no por ello puede eludir las rigideces e insuficiencias que el actual e irracional sistema de creación del Derecho impone. La sentencia objeto de comentario reúne además la virtud de atender a la problemática que plantea la realidad cotidiana, dejando sentado que incluso la «transmisión de los empleados entre dos empresas de trabajo temporal» no es ajena a una «sucesión de empresas».