La jubilación forzosa por convenio colectivo
Comentario a la STC 280/2006, de 9 de octubre de 2006, rec. amparo núm. 43/2003
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5697Palabras clave:
jubilación forzosa convencional, convenio colectivo, cláusula de jubilación forzosa, políticas de empleo, reestructuraciones empresariales, globalizaciónResumen
La jubilación forzosa impuesta por convenio colectivo, en cuanto denota la falta de voluntariedad en la cesación en el trabajo no hace mérito al origen de su nombre, le falta el «júbilo». La jubilación forzosa convencional ha tenido un largo camino desde su introducción en el Estatuto de los Trabajadores de 1980, acompañando al establecimiento de una edad máxima para poder trabajar y permanecer trabajando. Declarada esta inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional 22/1981, la jubilación forzosa convencional se ha quedado sin soporte ideológico, manteniéndose como un cuerpo extraño en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que fue acertadamente derogada, en su momento (RDL 5/2001 y Ley 12/2001). No obstante, ha sido de nuevo reinstaurada por Ley 14/2005, con justificaciones extremadamente economicistas basadas en la globalización y la competitividad de las empresas, pero sigue manteniendo un absoluto desamparo y orfandad ideológica en nuestra cultura jurídica (que responde a los valores y principios comunes a la cultura occidental), presentando fundadas dudas de inconstitucionalidad.