Enfermedad, discapacidad y despido
Comentario a la STJCE de 11 de julio de 2006, asunto C-13/05
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5747Palabras clave:
despido, incapacidad temporal, discapacidad, no discriminaciónResumen
Despido de trabajadores en situación de incapacidad temporal. Improcedencia. Discapacidad y enfermedad. Interpretación del concepto de discapacidad a efectos de la Directiva 2000/78/CE. Inclusión dentro de su ámbito protector de una trabajadora que ha sido despedida de su empresa exclusivamente por razón de encontrarse enferma. La Directiva no contiene indicación alguna que sugiera que los trabajadores se encuentran protegidos en virtud de la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad tan pronto como aparezca cualquier enfermedad. Debe entenderse que el concepto de discapacidad se refiere a una limitación derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas que supongan un obstáculo para que la persona de que se trate participe en la vida profesional, siendo necesario que la limitación sea de larga duración. Una persona que ha sido despedida por su empresario exclusivamente a causa de una enfermedad no está incluida en el marco general establecido por la Directiva 2000/78/CE para luchar contra la discriminación por motivos de discapacidad. La prohibición de la discriminación se opone a un despido por motivos de discapacidad que, habida cuenta de la obligación de realizar los ajustes razonables para las personas con discapacidad, no se justifique por el hecho de que la persona en cuestión no sea competente o no esté capacitada o disponible para desempeñar las tareas fundamentales del puesto de que se trate.