Abuso en la contratación temporal. La «sucesión» de contratos de trabajo de duración determinada

Autores/as

  • Antonio Tapia Hermida Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. Letrado de la Seguridad Social. Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5759

Palabras clave:

contratación temporal, fraude de ley

Resumen

El sistema de economía de mercado, en cuya urdimbre se proclama la libertad, es indiferente a la utilización de contratos de trabajo temporales o por tiempo indefinido. No obstante, los graves inconvenientes sociales derivados de la utilización masiva de la contratación temporal, durante los períodos álgidos del capitalismo industrial se propició el establecimiento del contrato de trabajo por tiempo indefinido como el modo normal de instauración del vínculo laboral, acentuándose al propio tiempo el componente social en aquel sistema económico que no solo lo adjetiva, sino que se integra en su misma denominación.

Aquella indefinición contractual laboral, identificada con la estabilidad en el empleo sin pérdida alguna de libertad, determinó que la contratación temporal fuera reconducida fundamentalmente a una determinada tipología demandada por el funcionamiento eficaz de aquel sistema económico, bien que se instauraran otras modalidades menores de contratación temporal por razones formativas y de integración de grupos sociales marginados del ámbito de las relaciones industriales.

En el momento que nos ha tocado vivir, so capa de la globalización económica se están introduciendo desajustes en el sistema de economía social de mercado (con pretendida justificación teórica en costes, adquisiciones y fusiones empresariales), constituyendo una de sus manifestaciones críticas el renacimiento de la contratación temporal, cuyas perversas consecuencias pretenden atajarse mediante diversas medidas, entre las que sobresale la proscripción del «abuso» de la contratación temporal estructural, única forma de temporalidad laboral ya relevante, mediante la sanción y conversión de los supuestos de concatenación de tales tipos contractuales y comisión de fraude de ley, en relaciones laborales por tiempo indefinido.

Tanto el Derecho comunitario como el nacional o interno español, han adoptado medidas, en una constante y casi frenética actividad legiferante, que componen un complejo y sutil panorama jurídico que, acompasado por una inteligente y favorecedora jurisprudencia comunitaria y nacional, procura hacer efectivo el principio de estabilidad en el empleo, asentando el sistema democrático, extendiéndolo a la empresa («democracia en la empresa»), además de añadir otras ventajas, desarrollos y mejoras sociales e individuales.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

07-02-2007

Cómo citar

Tapia Hermida, A. (2007). Abuso en la contratación temporal. La «sucesión» de contratos de trabajo de duración determinada. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (287), 161–222. https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5759

Artículos más leídos del mismo autor/a

1 2 3 4 5 6 7 8 9 > >>