El «pasaporte sanitario europeo»

Comentario a las SSTJCE, de 16 de mayo de 2006, asunto C-372/04, y de 15 de junio de 2006, asunto C-466/04

Autores/as

  • Antonio Tapia Hermida Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. Letrado de la Seguridad Social. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5813

Resumen

Con fecha 16 de mayo de 2006 el Tribunal de Justicia comunitario ha pronunciado una sentencia de gran trascendencia en materia de asistencia sanitaria. La doctrina establecida en esta sentencia, complementada con la contenida en la del mismo Alto Tribunal de fecha 15 de junio de 2006, conforma una completa y sistemática regulación de lo que, tomando prestada una terminología propia del ámbito de la economía financiera, se puede denominar «pasaporte comunitario europeo», esto es, la posibilidad de que un ciudadano europeo, nacional o residente en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) e incluido en el sistema de salud o de seguridad social correspondiente, reciba prestaciones sanitarias (médicas y farmacéuticas) en cualquier otro Estado miembro (institución del lugar de estancia), con cargo al Estado miembro del que es nacional o en que reside (institución competente) u obtenga el reembolso, por este Estado miembro (institución competente), del gasto soportado, en su caso, y derivado de la prestación de aquella asistencia.

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Publicado

07-10-2006

Cómo citar

Tapia Hermida, A. (2006). El «pasaporte sanitario europeo»: Comentario a las SSTJCE, de 16 de mayo de 2006, asunto C-372/04, y de 15 de junio de 2006, asunto C-466/04. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (283), 147–180. https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5813

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