La doctrina jurisprudencial sobre el concepto de «grupo de empresas»

Comentario a la STSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 3 de febrero de 2006, rec. núm. 2461/2005

Autores/as

  • Djamil Tony Kahale Carrillo Doctor en Derecho. Universidad de Salamanca (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5817

Resumen

Los grupos de empresas no han tenido una regulación específica y completa sobre sus modalidades y efectos. Sin embargo, el ordenamiento jurídico ha regulado los fenómenos de concentración empresarial, de manera parcial, en: a) la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional; b) la Ley 10/1985, de 26 de abril, de modificación parcial de la Ley General Tributaria; y c) la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Al margen de los supuestos anteriores, el ordenamiento jurídico español opera a raíz del principio esencial de todo el Derecho de sociedades, de la responsabilidad económica independiente de cada Sociedad frente a terceros y de la limitación de responsabilidad del socio hasta el límite de su aportación social.

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Publicado

07-10-2006

Cómo citar

Kahale Carrillo, D. T. (2006). La doctrina jurisprudencial sobre el concepto de «grupo de empresas»: Comentario a la STSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 3 de febrero de 2006, rec. núm. 2461/2005. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (283), 213–222. https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5817

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