La doctrina jurisprudencial sobre el concepto de «grupo de empresas»
Comentario a la STSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 3 de febrero de 2006, rec. núm. 2461/2005
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5817Abstract
Los grupos de empresas no han tenido una regulación específica y completa sobre sus modalidades y efectos. Sin embargo, el ordenamiento jurídico ha regulado los fenómenos de concentración empresarial, de manera parcial, en: a) la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional; b) la Ley 10/1985, de 26 de abril, de modificación parcial de la Ley General Tributaria; y c) la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Al margen de los supuestos anteriores, el ordenamiento jurídico español opera a raíz del principio esencial de todo el Derecho de sociedades, de la responsabilidad económica independiente de cada Sociedad frente a terceros y de la limitación de responsabilidad del socio hasta el límite de su aportación social.