Los salarios de tramitación y su cotización a la Seguridad Social tras el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo

Autores/as

  • Damián Beneyto Calabuig Inspector de Trabajo y Seguridad Social (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2002.8565

Resumen

El Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, publicado en el BOE del 25, ha producido gran indignación a sindicatos y partidos de la oposición, al ser aprobado por el Gobierno tras el anuncio y comunicación de una huelga general.

Este comentario aborda únicamente el tema de los salarios de tramitación y su cotización a la Seguridad Social, que ha resultado modificado profundamente por el citado Real Decreto-Ley, que establece dos novedades esenciales:

1. Los salarios de tramitación sólo se devengan cuando el despido es reconocido en conciliación (administrativa o judicial) o declarado en virtud de sentencia del Orden Jurisdiccional Social como nulo o bien como improcedente optando en este supuesto el empresario (o, en su caso, el trabajador despedido cuando se trata de un representante legal de los trabajadores o de un delegado sindical) por la readmisión. Por tanto, desaparecen: 1) los salarios de tramitación cuando el despido es reconocido o declarado como improcedente con opción por la indemnización; 2) la cotización a la Seguridad Social en tal supuesto; y 3) el pago (y cotización) por el Estado de los salarios de tramitación devengados cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 60 días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda.
2. La decisión empresarial de extinguir la relación laboral mediante el despido del trabajador se entiende por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo, produciéndose el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo aunque se ejercite la acción contra el despido. Es decir, que el trabajador desde la fecha de efectos de la carta de despido puede comenzar a percibir la prestación por desempleo si reúne los requisitos exigidos (principalmente el período mínimo de doce meses de ocupación cotizada).

A través de estas páginas se comenta la nueva regulación, analizándose de forma pormenorizada los distintos supuestos que pueden presentarse una vez entregada la carta de despido, con un enfoque práctico apoyado en cuadros-resúmenes comparativos de la normativa anterior y el Real Decreto-Ley para facilitar su alcance y comprensión.

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Publicado

07-07-2002

Cómo citar

Beneyto Calabuig, D. (2002). Los salarios de tramitación y su cotización a la Seguridad Social tras el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (232), 107–130. https://doi.org/10.51302/rtss.2002.8565

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