Los salarios de tramitación y su cotización a la Seguridad Social tras la Ley 45/2002, de 12 de diciembre

Autores/as

  • Damián Beneyto Calabuig Inspector de Trabajo y Seguridad Social (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2003.8629

Resumen

El Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (socialmente conocido por «el decretazo»), produjo gran indignación a sindicatos y partidos de la oposición, al ser aprobado por sorpresa por el Gobierno tras el anuncio y comunicación de una huelga general.

Seis meses y medio después el BOE de 13 de diciembre de 2002 publica la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, asimismo de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (conocida vulgarmente como «el contradecretazo» o la «contrarreforma»), que deroga el Real Decreto-Ley 5/2002.

Este comentario aborda únicamente el tema de los salarios de tramitación y su cotización a la Seguridad Social, que ha resultado modificado de forma sustancial por la Ley 45/2002, aplicable a los despidos producidos a partir del 14 de diciembre de 2002, estableciendo tres novedades esenciales:

1. Exoneración de los salarios de tramitación: cuando el empresario reconozca la improcedencia del despido disciplinario, ofrezca la indemnización prevista para el mismo y la deposite en el Juzgado de lo Social en el plazo de las 48 horas siguientes al despido, a disposición del trabajador.
2. Limitación del devengo de los salarios de tramitación: cuando el empresario reconozca la improcedencia del despido disciplinario (desde la fecha del despido hasta la de la conciliación), ofrezca la indemnización prevista para el mismo y la deposite en el Juzgado de lo Social transcurrido el plazo de las 48 horas siguientes al despido, a disposición del trabajador.
3. Retorna el pago (y cotización) por el Estado de los salarios de tramitación devengados cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 60 días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda.

Un hecho insólito se ha producido en el Derecho Laboral español: en el año 2002 han estado vigentes tres regulaciones distintas en materia de despido y protección por desempleo, una hasta el 25 de mayo, otra del 26 de mayo al 13 de diciembre y, finalmente, una tercera a partir del 14 de diciembre de 2002. Y la consecuencia de ello es que, según la fecha de su despido, el trabajador ha tenido derecho a salarios de tramitación y cotización a la Seguridad Social, ha perdido tales salarios, o los ha recuperado en determinadas condiciones.

A través de estas páginas se comenta la nueva regulación, analizándose de forma pormenorizada los distintos supuestos que pueden presentarse una vez entregada la carta de despido, con un enfoque práctico apoyado en cuadros-resúmenes comparativos de la normativa anterior, el Real Decreto-Ley 5/2002 y la Ley 45/2002, para facilitar su alcance y comprensión.

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Publicado

07-02-2003

Cómo citar

Beneyto Calabuig, D. (2003). Los salarios de tramitación y su cotización a la Seguridad Social tras la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (239), 57–90. https://doi.org/10.51302/rtss.2003.8629

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