Muerte de un minero en accidente laboral: la «interminable» y no solucionada lucha entre los órdenes social y civil por conocer de la responsabilidad civil derivada del siniestro
A propósito de la STS Civil 1 octubre 2003
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2004.8743Resumen
El acaecimiento de un accidente de trabajo trae aparejado consecuencias de índole diversa, no sólo en materia de Seguridad Social, sino también de naturaleza sancionadora e incluso de carácter civil. El conocimiento de las reclamaciones en materia de responsabilidad civil derivadas de un accidente laboral presenta unos perfiles difusos en el ordenamiento español, hasta el punto de que dos órdenes jurisdiccionales –el social y el civil– se arrogan la competencia para conocer de estos pleitos, uno con fundamento en los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil, el otro con base en los artículos 1.902 y siguientes del mismo texto. Tal circunstancia conlleva en la práctica encontrar resoluciones que aplican criterios diferentes frente a supuestos similares, constituyendo un ejemplo señero de esta realidad la diferente forma de solucionar la relación entre las prestaciones recibidas del sistema público y la indemnización por los daños y perjuicios causados: para la Sala I del Tribunal Supremo ambas son perfectamente acumulables y, por tanto, no resulta necesario realizar ninguna deducción al respecto; en cambio, para la Sala IV del mismo órgano, a la hora de determinar el resarcimiento civil es menester descontar lo percibido por el trabajador o sus causahabientes en concepto de pensiones públicas y mejoras voluntarias del sistema, habida cuenta las indemnizaciones se suman pero únicamente hasta el límite de la reparación completa del daño, lo contrario supondría una duplicidad de compensaciones y un enriquecimiento injusto en favor del beneficiario. El presente estudio analiza los argumentos aportados por ambas Salas del Tribunal Supremo que, junto con las resoluciones de la Sala de Conflictos de Competencia de dicho órgano, forman la doctrina judicial en la materia y propone una solución a la controversia que ponga fin a la nada aconsejable, desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica, dualidad de jurisdicciones existente en la actualidad.