La solución de conflictos en las mutualidades voluntarias de naturaleza empresarial. La concurrencia de diversos órdenes jurisdiccionales competentes: una delimitación de fronteras polémica
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2004.8833Resumen
La doble cara existente en la naturaleza jurídica de las mutualidades voluntarias de previsión social españolas, configuradas ex lege, por una parte, como entidades aseguradoras, pero, al mismo tiempo, con un objeto con importantes conexiones con el sistema de Seguridad Social, encuentra ejemplo señero en el reparto competencial entre órdenes jurisdiccionales, habida cuenta, y en atención al litigio materia de la controversia, hasta tres órdenes distintos resultan competentes para conocer sobre el particular. El civil fallará sobre cuantas controversias se refieran a la relación asociativa o versen sobre aspectos de naturaleza estrictamente orgánica; el contencioso-administrativo enjuiciará aquellos pleitos con intervención de la Administración Pública vinculados con la autorización, control y supervisión de la actividad realizada por estas entidades; en fin, el orden social resolverá fundamentalmente aquellas demandas suscitadas entre asociados y beneficiarios sobre cumplimiento, existencia o declaración de sus obligaciones específicas y derechos de carácter patrimonial, relacionados con los fines y obligaciones propias de estas asociaciones.
En definitiva, este triple cauce jurisdiccional en poco o en nada ayuda a alcanzar un objetivo primordial para cualquier ordenamiento: la seguridad jurídica. A la vista de los inconvenientes derivados del modelo actual, el trabajo propone la unificación de los contenidos laborales sustantivos y adjetivos, reconociendo al orden social como ámbito natural en el cual dirimir las controversias suscitadas en materia de mutualidades de previsión social, en especial cuando presenten carácter empresarial, poniendo así cierto orden en la dispersión jurisdiccional actual y, al tiempo, evitando confusiones innecesarias a los interesados.