Libertad (económica) de competencia y derecho (social) a la negociación laboral: ¿hacia una autonomía colectiva «supertutelada» por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia?
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.916Palabras clave:
libertad de competencia, negociación colectiva, derecho de huelga, estiba portuariaResumen
Aunque en el plano comunitario el derecho social a la negociación colectiva laboral tiene el mismo rango jurídico que la libertad de competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sigue empeñada en subordinar el derecho social a la libertad económica. Con un celo especial, la autoridad reguladora de la competencia viene sometiendo a una férrea supervisión el ejercicio tanto del derecho a la negociación colectiva (IV y V Acuerdo Marco de la Estiba) como del derecho de huelga por los sindicatos del sector de la estiba portuaria. A tal fin está practicando una política de control y presión más propia de un poder de intimidación (autoritario) que de una institución democrática. En este análisis de actualidad se realiza una crítica jurídica a este tipo de prácticas por considerarlas injustificadas y desproporcionadas, por lo que vulnera la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, sin embargo, dice defender.