La indemnización disuasoria por despido arbitrario, entre ortos (auroras) y ocasos (crepúsculos): ¿justicia resarcitoria o «justicia del cadí»?
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.964Palabras clave:
indemnización disuasoria, despido arbitrario, Carta Social Europea, Convenio 158 OIT, juicio de convencionalidadResumen
40 años ha estado el sistema de indemnizaciones legalmente tasadas por despido injusto en el Estatuto de los Trabajadores, sin que ninguna autoridad judicial superior lo perturbase. Tiene sus inconvenientes para las personas trabajadoras, pero también sus ventajas, porque las libra de la –difícil– prueba del daño real, según la fórmula civil ex artículos 1.101 y siguientes del Código Civil. Para las empresas tiene la gran ventaja de la facilidad de cálculo, sin riesgo de sobresaltos judiciales. La última reforma laboral (2012) solo redujo su cuantía, rebajando el coste de la arbitrariedad. En cambio, el derecho español no conoce la institución jurídica de la «indemnización disuasoria» por despido improcedente, solo en el caso del despido nulo por violación de derechos fundamentales.
Sin embargo, varias decisiones judiciales de instancia social están a punto de hacer volar por los aires ese viejo sistema, en función del llamado juicio de convencionalidad ex artículo 96 de la Constitución española, que obligaría a primar la ley internacional social –el art. 10 Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y el art. 24 Carta Social Europea revisada– por encima de la ley nacional –art. 56 Estatuto de los Trabajadores–.
De este modo, un sector de la doctrina judicial española se alinearía con la reciente doctrina constitucional italiana sobre la misma materia, rechazada, en cambio, por la jurisprudencia francesa. En este análisis se hace un estudio de los aciertos y de los –a juicio del autor– errores de estas sentencias y de la probabilidad de que sean convalidadas o, al contrario, revocadas, por los tribunales superiores. ¿Una cuestión de cambio de leyes o de cultura jurídica, se pregunta el autor, conforme a un nuevo principio de civilización jurídica de justicia disuasoria frente a la arbitrariedad de los despidos empresariales?