La modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecta al ejercicio de los derechos de conciliación requiere una justificación especial de su razonabilidad y proporcionalidad
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada 2933/2019, de 12 de diciembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.1058Abstract
En esta contribución se entabla un diálogo con dos sentencias: la Sentencia 45/2019, de 30 de enero, del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, y la Sentencia 2933/2019, de 12 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía/Granada, que la confirmó íntegramente tras desestimar el recurso de suplicación formulado en su contra.
Las resoluciones judiciales, con cierta repercusión en la opinión pública más por la notoriedad de la empresa demandada que por la excepcionalidad o trascendencia del caso enjuiciado, examinan la obligación empresarial de probar las razones justificativas para llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41.1 Estatuto de los Trabajadores –ET–), cuyo contenido comprende dos dimensiones: una objetiva, consistente en acreditar la concurrencia de la causa justificativa de la modificación, y otra subjetiva, destinada a demostrar que la modificación operada es funcional, esto es, razonable y proporcionada, para resolver o, al menos, atender la causa que la justifica.